Si es usted denunciante o denunciado en un juicio de faltas, podemos ayudarle
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de su asunto, preparación de la estrategia más conveniente para su defensa y
asistencia e intervención en juicio (práctica de pruebas, conclusiones, recursos
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Diferencias entre
delito y falta
Las infracciones de orden criminal
castigadas por el Código Penal se dividen, por la gravedad de los hechos que
castigan, en dos categorías jurídicas: los delitos y las faltas.
La principal diferencia
es que los delitos pueden conllevar penas de privación de libertad, mientras
que las faltas no.
Los delitos se castigan, entre otras, con
penas privativas de libertad mientras que las faltas se sancionan, dependiendo
de los distintos tipos, con penas más leves que las de los delitos, tales como
las multas, localización, alejamiento, etc.
Existen también otras diferencias entre
delito y falta tales como los distintos plazos de prescripción y la diferente
generación de antecedentes penales (en el caso de condena por faltas no
conlleva anotación de antecedentes penales) y diferente régimen en materia de
condena en costas. Ante todo, la diferencia radica en el tipo de procedimiento
judicial que fija la Ley para enjuiciar
las faltas –en comparación con los delitos-
El juicio de
faltas
El procedimiento que se sigue en la
tramitación ante el Juzgado de las faltas o juicio de faltas son las reglas que regulan el debate ante el
Juez (y prueba, con cualquiera de los medios admitidos por la Ley) por
denunciante y denunciado de la existencia o inexistencia de los hechos
denunciados que motivan que se celebre el juicio y que determinarán la decisión
del Juez, absolviendo o condenando.
Los trámites para el denunciante y
denunciado en el juicio de faltas son
más simples y rápidos que los del enjuiciamiento de delitos:
-
no hay fase de instrucción: el Juez
convoca a denunciante y denunciado directamente a juicio, aun cuando se puedan
solicitar pruebas anticipadas.
-
se permite la intervención personal de las
partes en su propia defensa sin que se necesite abogado, aun cuando para
asegurarse una defensa eficaz sea recomendable, delegando la intervención en juicio
en los profesionales adecuados para enfocar correctamente la defensa, resumir y
valorar los hechos, practicar y valorar pruebas y solicitar de manera fundada
lo que resulte favorable en cada caso.
* En los juicios por faltas, el denunciado tiene
derecho a ser informado de los términos de la denuncia concreta (que es
precisamente lo que se va a discutir en el juicio) para poder defenderse y
preparar los medios de prueba pertinentes.
El Juzgado con la cédula de citación ha de
acompañar copia de la denuncia, y advertir al denunciado de su derecho a
comparecer asistido de Letrado y de que deberá comparecer con todos los medios
de prueba de que pretenda valerse.
¿Qué juzgado
resuelve los juicios de faltas?
En función del tipo de falta de que se
trate, son competentes para el enjuiciamiento de la faltas los Juzgados de
Primera Instancia (por regla general), los Juzgado de Violencia sobre la Mujer
(en el caso de que la víctima sea esposa, pareja de hecho, hijos…) o los Juzgados de Paz (en cierto tipo
de faltas)
Por regla general, el tribunal competente será el correspondiente al lugar
donde se hubieran producido los hechos denunciados.
¿El Fiscal
interviene en los juicios de faltas?
El Fiscal ha de asistir a los juicios de
faltas, siendo citado ello en la mayoría de los casos. Sin embargo, en los
juicios de ciertos tipos de faltas, por la naturaleza privada de la
disputa (por ejemplo, faltas de injurias) no ha de ser citado ni actuar en juicio.
Me han citado
como denunciado y vivo muy lejos del lugar donde va a ser mi
juicio de faltas … ¿Qué puedo
hacer?
Estoy citado
como denunciado… ¿Qué pasaría si no asisto al juicio de faltas?
En caso de estar citado a juicio como
imputado por falta es conveniente asistir para poder defenderse y recomendable
recurrir a abogado para evitar una condena.
Si por cualquier causa justificada no pudiera acudir en la fecha y hora señaladas,
es recomendable hacer valer lo más rápidamente posible esa situación ante el
Juzgado para que el juicio se celebre en otra fecha (y poder así asistir)
En todo caso, y como se indica en la cédula
de citación, la ausencia injustificada
del denunciado no impide la celebración del juicio por regla general ni
impide condenar al imputado: es por ello conveniente actuar para defenderse y
muy recomendable consultar el caso concreto con abogado de su confianza.
¿Es posible retirar mi denuncia por haberme reconciliado?
El perdón del ofendido, que
siempre deberá ser expreso, extingue la acción penal o la pena impuesta. Por
tanto, es posible retirar la denuncia en cualquier momento, antes de
que se dicte sentencia. Sin embargo, en las faltas contra menores o
incapacitados, el Juez, oído previamente el Ministerio Fiscal, podrá rechazar la eficacia del perdón otorgado por
los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento,
con intervención del Ministerio Fiscal.
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