El BOE del día 6-9-2014, incluye el Real Decreto-Ley 11/2014 de 5 de septiembre, de medidas urgentes
en materia concursal en el que en su Disposición final tercera
aborda la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 695.4 LEC; en el
sentido de permitir el acceso a la segunda instancia de los ejecutados a través
del recurso de apelación cuando se alegue el carácter abusivo de una cláusula
contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese
determinado la cantidad exigible.
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ANTES DE LA REFORMA
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DESPÚES DE LA
REFORMA
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4.
Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la
ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse
recurso de apelación.
Fuera de estos
casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no
serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán
exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten
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«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la
inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por
la causa prevista en el apartado 1.4.o anterior, podrá interponerse recurso de
apelación.
Fuera de estos
casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no
serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán
exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»
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El Real Decreto-Ley en su “Disposición transitoria cuarta.
Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución” establece varias condiciones para formular recurso de apelación:
1.
Que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble.
2. Que se haya dictado auto desestimatorio en relación al art 695.4
LEC sobre la determinación de la cantidad exigible amparándose en cláusulas
abusivas.
3. Plazo preclusivo de un mes cuyo plazo comenzara desde el día
siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto Ley
4. Qué el recurso apelación se base en las causas de oposición en el
art 557.1, 7º y 695.1, 4º LEC.
EN UN REAL DECRETO-LEY PUBLICADO EN SÁBADO EN EL
BOE, Y QUE SEGÚN SU TÍTULO SE REFIERE A CUESTIONES DE DERECHO CONCURSAL,
RESULTA QUE SE INCLUYEN GRAVÍSIMAS CUESTIONES DE DERECHO HIPOTECARIO QUE
AFECTAN A PERSONAS QUE PIERDEN SU CASA POR UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
Se pretende que personas de a pie queden
notificadas sin notificación individual de un plazo improrrogable de un mes
para defenderse en temas gravísimos.
“Disposición transitoria cuarta. Régimen
transitorio en los procedimientos de ejecución.
3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de
comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los
plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en
ningún caso dictar resolución expresa al efecto.“