lunes, 8 de septiembre de 2014

NOVEDADES EN EJECUCIONES HIPOTECARIAS Real Decreto Ley 11/2014 de 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal.



El BOE del día 6-9-2014, incluye el Real Decreto-Ley 11/2014 de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal en el que en su Disposición final tercera aborda la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 695.4 LEC; en el sentido de permitir el acceso a la segunda instancia de los ejecutados a través del recurso de apelación cuando se alegue el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

ANTES DE LA REFORMA
DESPÚES DE LA REFORMA
4.     Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación.
Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten
«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.o anterior, podrá interponerse recurso de apelación.
Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»

El Real Decreto-Ley en su “Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución” establece varias condiciones para formular recurso de apelación:
1.     Que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble.
2.  Que se haya dictado auto desestimatorio en relación al art 695.4 LEC sobre la determinación de la cantidad exigible amparándose en cláusulas abusivas.
3.  Plazo preclusivo de un mes cuyo plazo comenzara desde el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto Ley
4.   Qué el recurso apelación se base en las causas de oposición en el art 557.1, 7º y 695.1, 4º LEC.

EN UN REAL DECRETO-LEY PUBLICADO EN SÁBADO EN EL BOE, Y QUE SEGÚN SU TÍTULO SE REFIERE A CUESTIONES DE DERECHO CONCURSAL, RESULTA QUE SE INCLUYEN GRAVÍSIMAS CUESTIONES DE DERECHO HIPOTECARIO QUE AFECTAN A PERSONAS QUE PIERDEN SU CASA POR UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

Se pretende que personas de a pie queden notificadas sin notificación individual de un plazo improrrogable de un mes para defenderse en temas gravísimos.

“Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución.
3. La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.


viernes, 5 de septiembre de 2014

Si es usted  denunciante o denunciado en un  juicio de faltas,  podemos ayudarle

Estudio pormenorizado de su asunto, preparación de la estrategia más conveniente para su defensa y asistencia e intervención en juicio (práctica de pruebas, conclusiones, recursos ...).

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 Diferencias  entre delito y falta

    Las infracciones de orden criminal castigadas por el Código Penal se dividen, por la gravedad de los hechos que castigan, en dos categorías jurídicas: los delitos y las faltas.
    La principal diferencia es que los delitos pueden conllevar penas de privación de libertad, mientras que las faltas no.
    Los delitos se castigan, entre otras, con penas privativas de libertad mientras que las faltas se sancionan, dependiendo de los distintos tipos, con penas más leves que las de los delitos, tales como las multas, localización, alejamiento, etc.
    Existen también otras diferencias entre delito y falta tales como los distintos plazos de prescripción y la diferente generación de antecedentes penales (en el caso de condena por faltas no conlleva anotación de antecedentes penales) y diferente régimen en materia de condena en costas. Ante todo, la diferencia radica en el tipo de procedimiento judicial  que fija la Ley para enjuiciar las faltas –en comparación con los delitos-
         
El juicio de faltas
    El procedimiento que se sigue en la tramitación ante el Juzgado de las faltas o juicio de faltas  son las reglas que regulan el debate ante el Juez (y prueba, con cualquiera de los medios admitidos por la Ley) por denunciante y denunciado de la existencia o inexistencia de los hechos denunciados que motivan que se celebre el juicio y que determinarán la decisión del Juez, absolviendo o condenando.

    Los trámites para el denunciante y denunciado en el juicio de faltas son más simples y rápidos que los del enjuiciamiento de delitos:

-        no hay fase de instrucción: el Juez convoca a denunciante y denunciado directamente a juicio, aun cuando se puedan solicitar pruebas anticipadas.
-        se permite la intervención personal de las partes en su propia defensa sin que se necesite abogado, aun cuando para asegurarse una defensa eficaz sea recomendable, delegando la intervención en juicio en los profesionales adecuados para enfocar correctamente la defensa, resumir y valorar los hechos, practicar y valorar pruebas y solicitar de manera fundada lo que resulte favorable en cada caso.
    
        * En los juicios por faltas, el denunciado tiene derecho a ser informado de los términos de la denuncia concreta (que es precisamente lo que se va a discutir en el juicio) para poder defenderse y preparar los medios de prueba pertinentes.
    El Juzgado con la cédula de citación ha de acompañar copia de la denuncia, y advertir al denunciado de su derecho a comparecer asistido de Letrado y de que deberá comparecer con todos los medios de prueba de que pretenda valerse.

¿Qué juzgado resuelve los juicios de faltas?
    En función del tipo de falta de que se trate, son competentes para el enjuiciamiento de la faltas los Juzgados de Primera Instancia (por regla general), los Juzgado de Violencia sobre la Mujer (en el caso de que la víctima sea esposa, pareja de hecho,  hijos…) o los Juzgados de Paz (en cierto tipo de faltas)
    Por regla general, el tribunal  competente será el correspondiente al lugar donde se hubieran producido los hechos denunciados.
   
¿El Fiscal interviene en los juicios de faltas?
    El Fiscal ha de asistir a los juicios de faltas, siendo citado ello en la mayoría de los casos. Sin embargo, en los juicios de ciertos tipos de faltas, por la naturaleza privada de la disputa  (por ejemplo, faltas de injurias)  no ha de ser citado ni actuar en juicio.
  
Me han citado como denunciado y vivo muy lejos del lugar donde  va a ser mi  juicio de faltas …  ¿Qué puedo hacer?
    Si reside fuera del territorio del juzgado, podrá no comparecer, presentar sus alegaciones por escrito y ser representado por abogado o procurador.
 

Estoy citado como denunciado…  ¿Qué pasaría  si no asisto al juicio de faltas?
    En caso de estar citado a juicio como imputado por falta es conveniente asistir para poder defenderse y recomendable recurrir a abogado para evitar una condena.
    Si por cualquier causa justificada no pudiera acudir en la fecha y hora señaladas, es recomendable hacer valer lo más rápidamente posible esa situación ante el Juzgado para que el juicio se celebre en otra fecha (y poder así asistir)

    En todo caso, y como se indica en la cédula de citación, la ausencia injustificada del denunciado no impide la celebración del juicio por regla general ni impide condenar al imputado: es por ello conveniente actuar para defenderse y muy recomendable consultar el caso concreto con abogado de su confianza.

¿Es posible retirar mi denuncia por haberme reconciliado?
El perdón del ofendido, que siempre deberá ser expreso, extingue la acción penal o la pena impuesta. Por tanto, es posible retirar la denuncia en cualquier momento, antes de que se dicte sentencia. Sin embargo, en las faltas contra menores o incapacitados, el Juez, oído previamente el Ministerio Fiscal, podrá  rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal.